Seguros Particulares
Seguros adaptados a ti y los tuyos.
Desde Global Vité, queremos ser tu Correduría de Seguros. Somos una empresa comprometida con nuestros clientes desde 2XXX. Te ayudamos a gestionar tus pólizas, mejorar condiciones y gestionar los siniestros que pueda ocurrir de la manera más eficiente.
Contratar un seguro con nosotros es rápido, fácil y muy seguro. Te asesoraremos en todo momento para que tengas claro que garantía cubre cada cosa gracias a nuestros equipo de expertos.
Sabemos que el mundo ha cambiado en los últimos años, y por ello, estudiamos constantemente las nuevas necesidades que puedan surgir en la sociedad.
Polizas personalizadas
Por que sabemos que ninguna persona es igual, un seguro tampoco debería serlo. Estudiamos cada caso de manera independiente, individual y personalizada. De esta manera, conseguimos ofrecerte la oferta adecuada para ti.
Te facilitamos la vida:
- Te asesoramos como expertos
- Ajustamos el seguro a tus necesidades
- Tramitamos tu siniestros rapidamente
- Gestión de siniestros
Transparencia ante todo, sin letra pequeña.
Porque queremos que tengas toda la información siempre de antemano antes de contratar cualquiera de nuestros seguros.
Preguntas Frecuentes (F.A.Q):
- La póliza es el documento que demuestra la existencia del contrato de seguro, por lo tanto, es importante exigirla siempre y comprobar que el contenido refleja claramente el que habéis pactado en el momento de contratar.
- La duración del contrato tiene que estar indicada en las condiciones de la póliza.
- Habitualmente los contratos son anuales y contienen una cláusula de renovación automática.
- Tanto la entidad aseguradora como la persona asegurada pueden oponerse a la renovación del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte:
Si no os interesa que el contrato se prorrogue automáticamente, lo tenéis que notificar como mínimo 1 mes antes de la fecha de vencimiento. - La entidad aseguradora tiene que comunicar al asegurado cualquier modificación del contrato al menos con 2 meses de antelación a la conclusión del periodo en curso.
- Tanto la empresa aseguradora como la persona asegurada tienen que respetar el contrato íntegro hasta la fecha de vencimiento. Por lo tanto, no pueden darlo por finalizado antes, excepto que haya un incumplimiento de las condiciones.
- En caso de desavenencia con la empresa aseguradora, trucáis al teléfono gratuito para incidencias y reclamaciones y pedís el número de referencia correspondiente (Servicio de atención al cliente o bien Defensor del cliente), o bien presentáis la reclamación a la dirección física que os han tenido que facilitar tanto en el contrato como en las facturas. Si no habéis obtenido respuesta en el plazo de 30 días, o bien la respuesta no es satisfactoria, contactáis con el servicio público de consumo que os corresponda según vuestro municipio (para mayor información consultáis el apartado Consultas y reclamaciones).
- O bien podéis dirigir vuestras reclamaciones a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Recordar que: En los seguros de salud puede haber un tiempo de carencia durante el cual no podréis utilizar los servicios contratados.
- Informaos bien de los tipos de carencia y de la duración.
- El seguro obligatorio de vehículos automóviles no cubre los daños del conductor y del vehículo que causa el accidente, ni tampoco el robo del vehículo, pero podéis contratar otros seguros voluntarios que aseguren todos este aspectos (seguro a todo riesgo).
- Es habitual que en el momento de firmar una hipoteca la entidad financiera obligue a tener contratada un seguro para el hogar, pero podéis elegir con qué aseguradora la contratéis.
La entidad aseguradora solo podrá incrementar el importe de la póliza (la prima) en caso de prórroga cuando esta opción esté expresamente pactada en la póliza. En caso de que no fuera así, la entidad aseguradora no podrá incrementarla (o aumentarla por encima del baremo indicado en la póliza) sin el consentimiento expreso del consumidor.
Si quiere aumentarla, primero se tiene que oponer a la prórroga, es decir, os dirá que no quiere mantener el contrato, en el plazo legal (2 meses antes del fin del contrato), y entonces volverá a negociar con vosotros (si voláis) un nuevo contrato (criterio de la Dirección General de Seguros en las Memorias de 1991, 1992 y 1993-1994).
La notificación de la oposición a la prórroga tiene que ser fehaciente (carta certificada, telegrama con aviso de recepción…) con el fin de que se pueda probar.
Se tiene que comunicar en un plazo de 7 días a partir del momento que os habéis enterado, siempre y cuando la póliza no establezca un de más elevado.